Los Contratantes
No es lo mismo la contratación informática
realizada entre profesionales de la informática, que la
contratación informática realizada entre un
profesional de la informática y un tercero.
Por ello, la identificación y situación
profesional de los intervinientes reviste gran importancia,
debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la
contratación y a quien representa, sino también que
conocimientos o formación profesional, o empresarial,
relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno
debido a la obligación existente, desde la óptica
de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra
parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y
obligaciones
del contrato.
La formación de la voluntad y las
responsabilidades de cada una de las partes, tienen una
relación con la identificación personal y
profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran
importancia en este tipo de contratos.
Parte Expositiva
En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el
por qué y el para qué del contrato. Es importante
señalar que dentro de los contratos informáticos es
imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el
contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias
que han movido a las partes a unirse mediante esta
relación contractual.
Para ello, se fijaran los intereses de cada cual,
especificando las necesidades de uno y la oferta del
otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es
lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real
sobre el objeto, o concepto que de
el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una
de las partes.
Por otro lado es de especial interés establecer
claramente el negocio jurídico en el cual luego, de
acuerdo con la teoría
general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el
caso e interpretar el contrato.
Claúsulas
Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos
una "obligación" de colaboración en ambos sentidos;
el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual
de importante, el usuario debe colaborar con el
suministrador.
Además, el usuario debe respetar y seguir las
directrices que, respecto al bien contratado y su
implementación en el circuito de información, le
indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo
informático o los programas, siguiendo las instrucciones
que, para su optima utilización, le señale. El
suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el
caso en que exista una anomalía consecuencia del
incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de
funcionamiento o manejo.
Estas cláusulas o pactos han de cumplir los
siguientes requisitos, aunque son orientativos:
- Obligaciones de las partes, claras y concisas.
- El deber de asesoramiento.
- El cumplimiento del plazo.
- La formación del usuario.
- Prohibición de subarrendar.
- Sustitución del equipo.
- Definición de términos o conceptos oscuros.
- El mantenimiento preventivo.
- Cláusulas de garantía.
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