Tipos De Contratos Informáticos
Ante la gran diversidad de contratos informáticos
que existen en la actualidad, dividiremos su estudio en dos
grupos diferenciados. El primero, respecto al objeto, debido a
las características especiales de los distintos objetos
sobre los que pueden versar estos contratos -ya sea hardware,
software, servicios de mantenimiento
y formación, o llave en mano- que llevan a la necesidad de
su estudio y tratamiento individualizado.
El segundo, respecto al negocio jurídico, debido
a que los contratos informáticos, más
comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el
paraguas protector de una determinada figura jurídica en
la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido
necesario adecuar el objeto del contrato al negocio
jurídico realizado.
A - POR EL OBJETO
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos de
hardware, contratos de software, contratos de instalación
llave en mano y contratos de servicios auxiliares.
Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar
como hardware todo aquello que, físicamente, forme parte
del equipo, considerando como tal, también, a los equipos
de comunicaciones u otros elementos auxiliares para el
funcionamiento del sistema que se va a implementar.
Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento
de analizar una contratación de software, si se trata de
un software de base o de sistema, o se trata de u software de
utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo,
debe responder a unas necesidades particulares, las del propio
usuario, el que encarga la aplicación, y que, por tanto,
tendrán que quedar claramente especificadas en el
contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el
software de utilidad responden a unas características
generales que son las del propio sistema o las de la utilidad a
la que sirven y es un producto ya conformado de antemano que no
se somete a peticiones o particularidades del usuario.
Contratos de instalación llave en mano. En los
que irán incluidos tanto el hardware como el software,
así como determinados servicios de mantenimiento y de
formación del usuario.
Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el
mantenimiento de equipos y programas o la formación de las
personas que van a utilizar la aplicación respecto a
equipos, sistema o aplicaciones.
B - POR EL NEGOCIO JURIDICO
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato,
existirán tantos tipos de contratos como negocios
jurídicos se realicen sobre este objeto. Así,
algunos de los mas utilizados en el campo de la
informática son los llamados de venta, de arrendamiento
financiero, de alquiler, de opción de compra, de
mantenimiento, de prestación de servicios, de
arrendamiento de obra, de préstamo, de
deposito.
De venta. Cuando sea un contrato en el que el
suministrador, o vendedor en este caso, se obliga a entregar una
cosa determinada, un bien informático, y la otra parte,
comprador, a pagar por él a un precio cierto (art. 1445
CC). La venta también puede ser de servicios.
De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera
que participen tres partes, el suministrador, vendedor, del
equipo informático, una entidad o intermediario financiero
que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el
usuario del bien que lo poseerá, pero lo tendrá en
régimen de arrendamiento financiero hasta que haya
cumplido con unas determinadas características o
requisitos.
De alquiler. El arrendamiento sobre bienes
informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en
el Código
Civil, art. 1543 y ss., caracterizado porque el suministrador
se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien
informático durante un tiempo determinado y por un precio
cierto.
De opción de compra. Aunque la opción de
compra no esta definida en nuestro ordenamiento y solamente se
recoge para bienes inmuebles en la legislación hipotecaria
(art.14), nuestra doctrina y jurisprudencia
la tienen bien delimitada exigiendo que para que exista este tipo
de contrato, tienen que darse tres requisitos
principales:
Respecto al optante, que le debe conceder la
decisión unilateral de la realización de la
opción de compra.
Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente
señalado para el caso de que el optante decida acceder a
dicha compraventa.
Plazo del ejercicio de la opción de compra, que
debe quedar determinado con claridad en el acuerdo de las
partes.
De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como
de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se
puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y
consulta.
De prestación de servicios. En los que
incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina,
tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos
calificar como unos contratos de arrendamientos de servicios. El
arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con
la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia
del resultado que se obtenga mediante la
prestación.
De ejecución de obra, consistente en el
compromiso de una de las partes, en nuestro caso el suministrador
del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y de
la otra parte realizar una contraprestación en pago por la
obra llevada a cabo.
De préstamo, caracterizado porque una
parte entrega a otra el bien informático para que use de
él durante un tiempo determinado y le devuelva una vez
cumplido ese tiempo y de Comodato, consistente en un tipo
de contrato de préstamo en el que el suministrador
transfiere el uso del bien informático prestado. El
Código
Civil (art. 1740), se refiere al comodato como un contrato de
préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra
alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y
se la devuelva, indicando que es esencialmente gratuito. En el
caso de que se acuerde entre las partes una retribución,
deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de
cosas.
De depósito, que se constituye, de acuerdo
con lo establecido en el Código Civil (art. 1758), desde
que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de
guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto
contrario (art.1760), pero que en el caso de cumplirse los
requisitos establecidos en el Código de
Comercio (art.303), se trata de un deposito mercantil, en el
que el depositario tendrá derecho a exigir
retribución por el deposito, salvo pacto contrario
(art.304), con las obligaciones para el depositario de
conservación de la cosa, en este caso, del bien
informático, de acuerdo con lo establecido en los arts.306
y concordantes del mismo cuerpo legal.
La contratación de bienes y la prestación
de servicios informáticos no tiene una calificación
uniforme que la pueda situar, en cada caso, en un modelo o tipo
de contrato de los que figuran en nuestro
ordenamiento.
Los contratos informáticos están formados
por elementos dispares que exigen la mezcla o unión de dos
o más tipo de contratos para poder configurar sus
características, siendo su objeto múltiple y
diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que
desequilibrarían cualquier relación tipo que se
pueda pensar. Todo ello debido a la pluralidad de las partes que
intervienen y la dispersión de intereses entre ellas,
así como a la particularidad de determinadas
cláusulas que forman parte de este tipo de
contratos.
Asimismo el desconocimiento por el usuario, en
términos generales, de las posibilidades y limites de la
informática, hace que no todo en el contrato pueda estar
basado en el ya mencionado principio de la autonomía de la
voluntad de los contratantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario